Reportaje Articulo No. 44 de la Constitución
Derecho
a la Intimidad y el Honor Personal
Toda persona tiene derecho
al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación;
Se viola el derecho a la
intimidad cuando se ingresa al domicilio de una persona sin su consentimiento,
cuando se lleva a cabo una vigilancia por medios electrónicos, la intervención
de las comunicaciones telefónicas, la grabación de conversaciones (salvo
autorización judicial), el uso o la revelación de datos, imágenes de una persona
o vídeos y publicarlos, sin previa autorización.
La dignidad del ser humano
es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.
La libertad de expresión y
la intimidad son derechos que se integran a los llamados derechos humanos de la persona, que no son más que
atribuidos inherentes al ser humano y que configuran su núcleo más íntimo e
invaluable: el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la intimidad, entre
otros.
El derecho a la
intimidad y el honor personal son
derechos establecidos en la Constitución Dominicana los cuales si se viola en
una de las causas mencionadas anteriormente se castiga con prisión de 6 meses a
un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos por lo que se considera un delito penal.

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