Ensayo sobre los derechos Civiles y Politicos

Ensayo sobre los derechos civiles y políticos y que sucede con estos cuando se declara un Estado de Excepción, según los artículos 262 al 266 de la constitución Dominicana.

Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos Civiles y Políticos son aquellos derechos que  protegen las libertades individuales de cada persona  y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Derechos Civiles

-Derecho a la vida a la integridad física y mental, derecho a la moral al honor.

-Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la opinión y expresión.

-Derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social

Derechos Políticos

-Derecho a elegir y ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.

-Derecho al voto (activo y pasivo) en las elecciones generales.

-Derecho a expresarse libremente sobre temas públicos y políticos.

 Cuando se declara un Estado de Excepción hay derechos que se pueden suspender y otros no.

La Constitución Dominicana establece tres Estados de Excepción: Estado de Defensa, Estado de conmoción interior y Estado de Emergencia, este último aprobado recientemente por el Poder Ejecutivo, a propósito de la propagación del virus.

 El Estado de Excepción, aprobado por el Congreso Nacional debido a la pandemia por coronavirus, está contenido en la ley orgánica 21-18 y es un mandato de los artículos 262 al 266 de la Constitución Dominicana.

Ya que se consideran Estados de Excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones públicas y de las personas como es el caso de Covid-19.

Para proclamarse un Estado de Defensa según el artículo 7, se pondrá en caso de que la soberanía nacional o la integridad nacional se vean en peligro grave e inminente por agresiones externas.

Sin embargo durante el Estado de Defensa hay derechos del ciudadano que no son suspendibles como por ejemplo  algunos de los que mencionaremos a continuación:

1) El derecho a la vida, según  las disposiciones del artículo 37;

2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42;

3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45;

4) La protección a la familia, según las disposiciones del articulo 55;

5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7;

Y demás:

 

 

 

 

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